09 Feb
Servicios Sociales
CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A modo de introducción cabe destacar que las necesidades de las
personas con minusvalía son las mismas que el resto de los individuos que no
sufren ningún déficit físico, psíquico o sensorial.
Para dar respuesta a
estas posibles necesidades contamos, bien es cierto, con ciertos recursos
sociales, pero en este caso serán los Centros dependientes del Imserso los
que llamen nuestra atención y los que cobrarán protagonismo en este artículo.
La Orden Ministerial del 30 de septiembre de 1994 modificó
determinadas normas del Estatuto Básico de los Centros Residenciales de
Minusválidos del Imserso, clasificando los Centros en:
Centros de Atención a Minusválidos Físicos ( CAMF )
Son establecimientos que tienen por finalidad la atención
integral a los minusválidos físicos que, careciendo de posibilidades razonables
de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su
discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir una
integración laboral y para ser atendidos en régimen familiar o
domiciliario.
Cuentan con plazas de carácter fijo y temporal, funcionando al
mismo tiempo como Centros de Día para aquellos sujetos que no precisen
internamiento.
Centros de Atención a Minusválidos psíquicos gravemente afectados ( CAMP
)
Son establecimientos dedicados a la atención y asistencia
de personas con deficiencia mental mayores de 16 años, que por la naturaleza de
su afectación, exigen tratamientos idóneos para conseguir hasta donde sea
posible su habilitación o integración social.
Centros de Recuperación de Minusválidos físicos ( CRMF )
Disponen de un conjunto idóneo de instalaciones profesionales
empeñadas en la tarea de facilitar la integración sociolaboral de aquellas
personas, que por accidente, enfermedad, causas congénitas o adquiridas, tienen
una minusvalía física o sensorial que les impide recibir una atención
recuperadora en Centros ordinarios.
Existen cinco Centros repartidos por toda
la geografía nacional.

Centros Ocupacionales ( CO )
Son establecimientos que tienen por finalidad asegurar los
servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal o social a los
discapacitados cuando, por el grado de su Minusvalía no puedan integrarse en una
empresa o en un Centro Especial de Empleo.
Centros Estatales y experimentales de Atención a Minusválidos Psíquicos.
Su finalidad es la investigación y la experimentación.
Entre sus objetivos
comunes destacamos los siguientes:
1.La sustitución familiar mediante la atención en régimen de residencia,
estancia diurna o ambulatoria.
2.La atención especializada y la asistencia integral a las personas
deficientes mentales que, por la naturaleza de su afectación, exigen
tratamientos idóneos para conseguir una mayor habilitación personal y
social.
3.Información, biblioteca especializada y divulgación de documentación sobre
la persona deficiente.
4.Desenvolvimiento de estudios e investigaciones sobre el deficiente mental,
propiciando la colaboración con medios universitarios.
Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral ( CEADAC )
Centro monográfico de rehabilitación integral, dependiente del
Imserso, especializado en la atención directa de personas con daño cerebral y a
sus familias.
Va dirigido a personas afectadas de daño cerebral sobrevenido,
con secuelas graves o severas como consecuencia de una lesión reciente, con una
edad mínima de 16 años y con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a
través de un programa de rehabilitación sociosanitaria.
También va dirigido a las familias de los afectados, para
facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social del
minusválido.
Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Tácnicas ( CEAPAT )
Es un centro tecnológico dependiente del Imserso, dedicado
expresamente a potenciar la accesibilidad integral y el desenvolvimiento de la
tecnología. Promueve la optimización de ayudas técnicas y el diseñ de las
mismas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y
personas mayores.
REQUISITOS PARA EL INGRESO EN LOS CAMF, CAMP, CO, CRMF

Generales:
Tener un grado de minusvalía reconocido.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni precisar de atención de forma
continuada en instituciones sanitarias.
Tener cumplido 16 años para las plazas en régimen de residencia.
Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para su ingreso
en el Centro solicitado, conforme al baremo en vigor.
Específicos:
CAMF:
No padecer transtornos mentales graves que puedan alterar la normal
convivencia en el Centro.
No padecer oligrofenía ( deficiencia mental ), salvo para las plazas en
unidades de atención especializada.
Encontrar graves dificultades para ser atendido en régimen familiar o
domiciliario.
Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación o recuperación
profesional.
Estar afectado / a por una disminución física a consecuencia de la cual
precise, a juicio del EVO, de la atención de otra persona para los actos
esenciales de la vida diaria.
Tener una edad superior a 16 años para acceder a las plazas de
internamiento.
CAMP:
No padecer transtornos mentales graves que puedan alterar la convivencia en
el Centro.
Estar afectado/a por una deficiencia mental profunda, severa o media,
asociada a otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales
graves.
Ser beneficiario/a del sistema de la seguridad social o tener derecho a las
prestaciones de los servicios sociales del mismo.
CRMF:
No padecer transtornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en
el Centro.
Tener nacionalidad española.
Tener cumplidos los 16 años. Excepcionalmente pueden ser admitidas personas
discapacitadas físicas o sensoriales si su proceso formativo y sus necesidades
personales así lo requieren, a partir de los 14 años.
CO :
Estar en edad laboral.
Haber sido valorado/a por el EVO con una resolución motivada de este equipo
sobre la necesidad de su integración en una Empresa o en un Centro Especial de
Empleo.
Entre los centros de ámbito educativo y laboral tenemos:
Centros Especiales de Empleo ( CEE ):
Tienen como objetivo realizar un trabajo productivo y como
finalidad asegurar un empleo remunerado y prestaciones de ajuste personal y
social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de
integración del mayor número de minusválidos en régimen de trabajo normal.
La plantilla de estos Centros estará constituida por
trabajadores minusválidos sin prejuicio de que en la plantilla tenga personal no
minusválido.
Dichos Centros podrán tener carácter público o privado y podrán carecer
o no de ánimo de lucro.
Centros de educación especial.
Destinados a los alumnos/as que por la gravedad o
características de su discapacidad o inadaptación requieren de apoyos o
adaptaciones distintos o de mayor grado sobre los que se le puedan proporcionar
desde los Centros ordinarios.
Estos centros prestan atención relativa a los procesos de
socialización, desenvolvimiento de habilidades y destrezas manipulativas que se
continúan con actividades de pretalleres preparatorios de una formación
específica adaptada a sus posibilidades.
Deben facilitar el paso a los Centros ordinarios y pueden ser
públicos o privados.
Mª Teresa Feijoó Fernández
Trabajadora Social de la Asociación Orensana de
EM (AODEM)
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